Los prestadores del servicio deberán refrendar la certificación cada dos años, previa revisión del cumplimiento de las obligaciones que señala esta Ley y el reglamento. 6
Artículo 17
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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