Los prestadores del servicio deberán certificarse ante el Instituto, cubriendo los requisitos siguientes:
I. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
II. Tener domicilio en el Estado de Jalisco;
III. No haber sido condenado por delito doloso;
IV. Cumplir con los programas de capacitación que establezca el Instituto, o bien, en el caso de personas especializadas, acreditar sus estudios y práctica en la materia;
V. Aprobar las evaluaciones en los términos de la presente ley;
VI. Contar con titulo profesional, cuando el prestador no sea profesional del Derecho deberá asesorarse de un abogado en la implementación de los convenios que deban suscribirse; y VII. Pagar los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco.