Las cámaras empresariales, los colegios de profesionistas y los organismos estatal y municipales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán funcionar como centros de resolución de conflictos a través de los medios alternos, en las áreas de su actividad, previa acreditación otorgada en los términos del artículo 13, salvo aquellos que tengan dichas facultades por disposición de la ley.
La Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía Estatal, la Procuraduría Social, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación o conciliación conforme a lo previsto en la presente ley y demás disposiciones aplicables, sin requerir la certificación ni las acreditaciones a que se refiere la presente ley.
Todas las personas acreditadas como centros de resolución de conflictos, a través de los medios alternos, invariablemente deberán dar cuenta al Instituto de los convenios que realicen para su sanción y registro.