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Artículo 13

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Las personas jurídicas que presten los servicios de medios alternativos de solución de conflictos para el ejercicio de sus funciones deberán contar con la acreditación expedida por el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 15