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Artículo 116

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XVIII. Del juicio en línea

Cuando el promovente ejerza su derecho a presentar su demanda en línea, a través del sistema informático del Tribunal, la autoridad o autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma Plataforma.

Si el promovente no señala expresamente su correo electrónico en el escrito inicial de demanda, se tramitará el juicio de manera escrita, y el acuerdo correspondiente se notificará por boletín electrónico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.