Cuando el promovente sea una autoridad, el particular demandado al contestar la demanda tendrá el derecho de solicitar que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este capítulo, señalando para ello su domicilio y dirección de correo electrónico debidamente registrada ante el registro electrónico del Tribunal.
A fin de emplazar al particular demandado, los secretarios deberán imprimir y certificar la demanda y documentos anexos, que se notificarán de manera personal al particular demandado.
Si el particular se opone a que el juicio se realice en línea, se contestará la demanda en forma escrita.