El juicio en materia administrativa se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del sistema informático del Tribunal que deberá establecer los términos dispuestos en el presente capítulo y las demás disposiciones que al efecto emita la Sala Superior del Tribunal; así como aquéllas aplicables establecidas en esta Ley.
En todo lo no previsto, se aplicarán las disposiciones de esta Ley así como del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de manera supletoria.