En el caso de que cualquier autoridad administrativa del Estado o de los municipios se niegue a recibir o dar constancia de la presentación de un ocurso de particular que contenga una solicitud respecto de un acto administrativo, el particular puede presentarla ante el Tribunal, manifestando bajo protesta de decir verdad, que la autoridad se negó a tal recepción, acompañando copia simple de su solicitud y anexos para que obre como constancia ante el Tribunal.
El Tribunal recibe la solicitud con sus anexos y en un plazo no mayor a cinco días la remite a la autoridad, para que cumpla con el procedimiento administrativo a que haya lugar y resuelva la petición en forma fundada y motivada, dentro de los plazos señalados por las normas aplicables al caso específico. Lo anterior independientemente de que la autoridad siga el procedimiento de responsabilidad aplicable, en contra del servidor que se negó a recibir la solicitud. 29 Los plazos a que se refiere el párrafo anterior, inician a partir del día siguiente al en que la autoridad reciba el escrito del Tribunal, otorgando formal acuse de recibo del cual se deja copia en el mismo Tribunal a disposición del particular.