Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 111

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XVII. De los Procedimientos Especiales

La afirmativa ficta debe declararse en todo caso en que el particular, haya cumplido con los requisitos señalados y si han transcurrido efectivamente los plazos establecidos en la Ley aplicable al caso concreto o por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para acreditar y declarar que opera la afirmativa ficta, deberá acreditarse que a la petición se anexaron las constancias y documentos con que se cumplen todos los requisitos establecidos en las normas aplicables al caso específico, así como que la petición se presentó ante la autoridad competente para emitir el acto regulativo solicitado.

Transcurrido el término para que la autoridad y terceros afectados realicen las manifestaciones que a su derecho corresponda, el Tribunal en un término no mayor de quince días emitirá la resolución que corresponda para los efectos señalados en el segundo párrafo del artículo 108 de esta ley.

En caso de que la autoridad señalada no diere cumplimiento en los términos y condiciones que señala esta ley, a lo ordenado por el Tribunal al declarar que opero la afirmativa ficta, será sancionada por la desobediencia cometida con las penas que el Código Penal establece para el delito de abuso de autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 108

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.