Recibido el escrito de solicitud de la declaratoria, el Tribunal en un término de tres días resolverá sobre su admisión.
Cuando la solicitud consista en la emisión de actos regulativos eventuales o por un tiempo no mayor a treinta días de vigencia, el término para su admisión será de veinticuatro horas. 28 El acuse de recibo será la única prueba para acreditar la recepción de la solicitud ante la autoridad administrativa y la entrega de anexos para demostrar los requisitos para la emisión del acto regulativo. En ningún caso serán admisibles como prueba en que se funda la acción, certificaciones de hechos otorgadas por notarios o corredores públicos, constancias ante testigos o cualquier otro tipo de documento distinto al acuse.
En el acuerdo que tenga por recibida la solicitud, el Tribunal dejará constancia de la fecha en que la autoridad facultada para emitir el acto regulativo recibió directa y legítimamente la solicitud del particular y mandará notificar a la autoridad señalada así como a los terceros afectados, para efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda, en un término de cinco días hábiles.
Para los casos de actos regulativos eventuales o con una vigencia no mayor a treinta días, el término para dichas manifestaciones será de dos días hábiles; el Tribunal, con o sin manifestaciones de las partes, pronunciará su resolución en un plazo no mayor a tres días.
No será procedente el dictado de ninguna medida cautelar para efectos de que el solicitante realice la actividad regulativa solicitada.