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Artículo 108

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XVII. De los Procedimientos Especiales

La afirmativa ficta se declara respecto de la solicitud de emitir actos regulativos, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos por las normas aplicables al caso específico, o en su defecto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, y siempre que se anexen a la solicitud los documentos que acrediten los requisitos que para la emisión del acto regulativo están previstos por la normatividad que aplica al caso específico.

Cuando se declare que opera la afirmativa ficta, sólo será para los efectos de que se ordene a la autoridad que le compete la emisión del acto regulativo, que en un término improrrogable de cinco días naturales, de forma fundada y motivada, lo emita en los términos solicitados conforme a sus facultades legales.

Vencido el plazo otorgado por el Tribunal, la autoridad notificará el cumplimiento de la sentencia, y aquel calificará que se haya acatado en todos sus términos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 111