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Artículo 89

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo III. OTROS DERECHOS › Sección Única. Derechos no Especificados

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFAS Comandante encargado del evento: $1,736.00 Oficial encargado de cada elementos: $1,505.00 Elemento de tropa: $1,389.00 Desplazamiento de Unidad contra incendios o ambulancia: $ 3,473.00 Consulta en atlas de riesgo para emisión de dictamen favorable de construcción desarrollo inmobiliario, industrial y comercial, de acuerdo al riesgo que represente el proyecto:

Riesgo mínimo cuadrado $5.79 por metro Riesgo medio cuadrado $11.58 por metro Riesgo alto cuadrado $17.37 por metro Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $2,122.00 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $3,325.00 ---------------------------------- c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $3,325.00 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:$5,789.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será gratuito.

Autorización a particulares para la poda o derribo y traslado de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $547.00.

Permiso de desmonte o despalme para siembre de agave: $1,227.00 Quien solicite permiso de desmonte o despalme para siembra de agave, deberá contribuir a la mitigación del cambio climático, pagando en la Tesorería Municipal el equivalente al valor de 150 ciento cincuenta arboles de 2.5 metros de talla, de la especie que la Dirección de Ecología y Cambio Climático determine por cada hectárea del área solicitada o bien entregar la cantidad de árboles ya mencionada directamente a la Dirección de Ecología y Cambio Climático.

Para los efectos de este Artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas;

La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital;

Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; y Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.