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Artículo 88

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN POR ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección XIV. Servicios de Catastro

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

TARIFAS I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $163.00 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina $186.00 c) De plano o fotografía de ortofoto: $316.00 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $690.00 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $133.00 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $133.00 b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $67.00 c) Por certificación en copias, por cada hoja $67.00 d) Por certificación en planos: $133.00 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes:

III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $67.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $67.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $133.00 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $186.00 2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $6.00 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1.- De 1 a10, 000 metros cuadrados: $317.00 2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $480.00 3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $638.00 4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $797.00 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos.

V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: a) Hasta $30,000.00 de valor: $642.00 b) De $30,000.01 a $1, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.01 c) De $1, 000,000.01 a $5, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1, 000,000.01 d) De $5, 000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5, 000,000.01 VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $187.00 Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 tres días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.

A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.

VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipio.

Por cada asignación de valores referidos en avalúos autorizados previamente: $486.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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