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Artículo 47

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo II. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO › Sección IV. Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos

Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa de: 1.00% El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, ubicados en el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco. En el caso de construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación que lleven a cabo las personas físicas, para una sola vivienda y por una sola ocasión, este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, exclusivamente para este caso la aplicación del impuesto sobre negocios jurídicos, la realizará la Coordinación de Gestión de la Ciudad, de forma automática y simultánea, durante el trámite de un permiso o licencia de construcción. Adicional, se aplicará uno de los factores descritos a continuación como beneficio fiscal por cada trámite de permiso o licencia de construcción:

Hasta 100 metros cuadrados de construcción factor de: .60 De más de 100 metros cuadrados y hasta 150 metros cuadrados de construcción factor de: .50 De más de 150 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados de construcción factor de: .25 Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 27, 72