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Artículo 72

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN POR ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección V. Licencias de Alineamiento, designación de número oficial e inspección

Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 72 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:

TARIFAS I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta $11.66 2.- Densidad media $21.87 3.- Densidad baja $49.17 4.- Densidad mínima $82.66 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) vecinal: $18.23 b) Barrial: $24.86 c) Distrital: $33.68 d) Central: $48.12 e) Regional: $95.57 f) Servicios a la industria y comercio: $24.31 Inspecciones a solicitud del interesado, sobre valor que se determine según la fracción anterior aplicado a edificaciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificaciones de valores sobre inmuebles, el: 10% II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta $25.53 2.- Densidad media $60.17 3.- Densidad baja $68.07 4.- Densidad mínima $134.04 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Vecinal: $268.57 b) Barrial: $335.81 c) Distrital: $401.95 d) Central: $469.18 e) Regional: $536.37 f) Servicios a la industria y comercio: $604.11 2.- Uso turístico: a) Campestre: $267.41 b) Hotelero densidad alta $335.81 c) Hotelero densidad media $402.33 d) Hotelero densidad baja $469.18 e) Hotelero densidad mínima $536.48 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $267.41 b) Media, riesgo medio: $335.81 c) Pesada, riesgo alto: $402.33 4.-Instalaciones agropecuarias: $469.18 5.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $267.41 b) Regional: $335.81 c) Espacios verdes: $401.95 d) Especial: $469.18 e) Infraestructura $536.48 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del Artículo 47 de esta Ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% IV. Servicios similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado, de: $20.42 a $218.89

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47

Lo citan: 73