Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Tasa marginal sobre el excedente del límite inferior. $0.01 $200,000.00 $0.00
2.40% $200,000.01 $500,000.00 $4,800.00
2.55% $500,000.01 $1,000,000.00 $12,450.00
2.65% $1,000,000.01 $1,500,000.00 $25,700.00
2.75% $1,500,000.01 $2,000,000.00 $39,450.00
2.85% $2,000,000.01 $2,500,000.00 $53,700.00
2.95% $2,500,000.01 $3,000,000.00 $68,450.00
3.03% $3,000,000.01 En adelante $83,600.00
3.11% Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $351,743.20 previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior $0.01 $90,000.00 $0.00
0.24% $90,000.01 $125,000.00 $216.00
1.92% $125,000.01 $334,993.52 $888.00
3.40% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de Planeación y desarrollo Urbano, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $77.24 301 a 450 $118.14 451 a 600 $193.81 601 a 1,000 $243.69 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente Artículo.
Tratándose de predios del programa de regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, se beneficiarán con en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, conforme a la aplicación de la primera tabla del presente Artículo.
Tratándose de predios que sean materia de regularización por la Comisión Municipal de Regularización, al amparo del Decreto número 20920 o cualquier ley o decreto que abrogue a este relativo a la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se realizará de acuerdo a lo siguiente:
En el caso de los predios cuya superficie sea de 1 a 500 metros cuadrados, el monto a pagar será el que resulte de aplicar el factor de 0.30 al impuesto sobre transmisiones patrimoniales calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 45 de la presente ley.
En el caso de los predios cuya superficie sea de 501 a 1,000 metros cuadrados, el monto a pagar será el que resulte de aplicar el factor de 0.60 al impuesto sobre transmisiones patrimoniales calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 45 de la presente ley.
En el caso de los predios cuya superficie sea de 1001 metros cuadrados en adelante pagaran conforme a la tabla del artículo 25 de la presente Ley.
Lo señalado en los incisos anteriores se aplicará para el impuesto a pagar en el presente ejercicio fiscal, independientemente de la fecha del título de propiedad, siempre y cuando los adquirentes acrediten ser titulares de una sola parcela como máximo adquirida de acuerdo al presente artículo, no ser titulares ni propietarios de más inmuebles dentro del territorio municipal y que no se traslade el dominio ni se enajene mediante cualquier figura jurídica dichos inmuebles durante los siguientes doce meses contados a partir de la fecha de pago del impuesto de transmisión patrimonial. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de los supuestos establecidos en el presente párrafo, la Hacienda Municipal hará efectivo el crédito fiscal por el monto del impuesto que se dejó de pagar incluyendo sus accesorios.