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Artículo 25

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo III. De las Facultades de las Autoridades Fiscales

La o el encargado de la Hacienda Municipal, y las y los servidores públicos en quienes delegue dicha facultad, son la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas, que, conforme a la presente Ley se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar las y los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado a nombre del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, transferencia electrónica, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito; en las oficinas recaudadoras de Ingresos del Municipio, en el portal de Internet del Municipio, en el kiosko multitrámites, así como a través de cualquier otro medio de pago electrónico autorizado; en los todos los casos los contribuyentes personas físicas o jurídicas, estando obligadas a emitir los comprobantes oficiales de pago.

Queda estrictamente prohibido a las autoridades municipales modificar las cuotas, tasas y tarifas que en la presente ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas. Quien incumpla esta obligación incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes aplicables.

No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 46