Cuando se trate de sanciones impuestas por infracciones cometidas en lugares dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; en las que se cause desequilibrio ecológico y al medio ambiente; por faltas en contra de la moral y las buenas costumbres; disturbios o actos que generen violencia; y en los casos de violar, quitar o romper sellos que la autoridad previamente haya impuesto por motivo de la clausura del establecimiento; éstas sólo se les podrá otorgar hasta un 10% de descuento, salvo que la o el Presidente Municipal o quien éste designe emita un acuerdo correspondiente donde se autorice un descuento mayor.
Artículo 26
Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo III. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.