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Artículo 43

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo II. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO › Sección II. Del Impuesto Predial

A las y los contribuyentes personas con capacidades diferentes, se les otorgará el beneficio para tal efecto, se presentará a la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, bastará la presentación de un certificado que acredite su situación, expedido por una institución de salud pública oficial del país. Los beneficios señalados en el presente artículo se otorgarán a un solo inmueble, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios y que deberán acreditar con credencial de elector que concuerde con el domicilio. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2026.

En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente Artículo.

En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía o el primero en solicitar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.