Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 44

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo II. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO › Sección II. Del Impuesto Predial

A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $705,948.97 respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos.

Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el Padrón Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia, del Gobierno del Estado de Jalisco; presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.

Cuando la o el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este capítulo, sólo se otorgará el que sea mayor.

Las y los contribuyentes que registren adeudos fiscales de años anteriores por concepto del impuesto predial, sólo podrán ser acreedores a los beneficios correspondientes a partir del bimestre del año en curso en que paguen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.