Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no causación de recargos respecto del primer bimestre, cuando paguen el impuesto predial correspondiente al presente año fiscal, en una sola exhibición, antes del 1° de mayo del presente ejercicio fiscal.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto que les corresponda pagar.