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Artículo 40

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo II. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO › Sección II. Del Impuesto Predial

A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2026, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios:

Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2026, se les aplicará un factor de 0.15 sobre el monto del impuesto.

Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2026, se les aplicará un factor de 0.05 sobre el monto del impuesto.

Habiendo pasado el mes de abril del año 2026 se podrá extender la aplicación del factor del .05 sobre el monto del impuesto, previa autorización de cabildo.

En caso de presentarse alguna emergencia sanitaria o ambiental que afecte la economía de los habitantes del municipio, se podrá aplicar el beneficio de la aplicación del factor del .05 sobre el monto del impuesto durante los meses que abarque dicha emergencia, previa autorización de cabildo.

A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos c) y d), no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.