A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del Artículo 36, de esta Ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes en la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto, sobre los primeros $705,948.97 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas mayores en Estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos;
La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, personas adultas mayor o con discapacidad;
La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.