Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:
TASA I. Teatro, danza, ópera, música, circo y espectáculos artísticos o culturales, el: 5% II. Novilladas o corridas de toros, exhibiciones de cualquier naturaleza, concursos de halterofilia, fisicoculturismo, modas y concursos de belleza, el: 5% III. Conciertos y audiciones musicales, presentaciones de artistas incluyendo aquellos que mezclen o reproduzcan música de manera electrónica, el: 6% IV. Funciones de box, artes marciales mixtas, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos públicos deportivos, el: 5% V. Peleas de gallos; espectáculos en palenques, variedades y espectáculos de baile, el: 10% VI. Otros espectáculos distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos obtenidos por la entrada a conferencias, ruedas de prensa, presentaciones de libros, ponencias, coloquios, paneles, cursos, seminarios o diplomados; así como los ingresos obtenidos por la entrada exposiciones para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia ni aquellos ingresos de los supuestos estipulados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en el Artículo 131 bis-A, segundo párrafo.
Se faculta a la Tesorería para realizar estimativas de ingresos, que pudieran tener en los recintos de ferias y exposiciones, pudiendo establecer cuotas mensuales o anuales, tomando siempre en consideración las tasas anteriores.