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Artículo 20

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De las Obligaciones de los Contribuyentes

Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores, inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la determinación y recaudación de contribuciones; las o los contribuyentes pagarán a la Tesorería Municipal, por cada uno de los elementos necesarios que presten el servicio, las cuotas establecidas en la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.