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Artículo 19

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De las Obligaciones de los Contribuyentes

Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, el Encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo.

Después de concedida la licencia correspondiente emitida por la autoridad competente, el urbanizador estará obligado a depositar a la Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de 15 quince días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización de la licencia, la fianza que se fije por la autoridad competente. Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a la multa que corresponda.

La dependencia municipal a quien corresponde la vigilancia de las urbanizaciones, deberá además, en términos de las disposiciones aplicables, suspender los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la garantía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.