Para efectos de la Fracción III del artículo 24 de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, y para determinar las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, por concepto de áreas de cesión para destinos, la o el titular de la Dependencia Municipal a quien correspondan las autorizaciones de urbanización, deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto.
Una vez determinada y cuantificada en numerario la cantidad que deberá ser pagada por el concepto señalado, dará cuenta al Tesorero o Tesorera Municipal a efecto que se proceda en términos de las leyes aplicables a hacerlos exigibles a las y los contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución cobrando su importe en efectivo.
Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos 16664, 19580 y 20920 emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, y la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, así como a través del Registro Agrario Nacional (RAN), se aplicará un descuento de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos de hasta un 90%, previo acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización, de Zapotlanejo.