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Artículo 17

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De las Obligaciones de los Contribuyentes

El pago de derechos por la autorización de licencias para funcionamiento de giros, deberá realizarse previamente a la inscripción del padrón municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido realizado.

Una vez otorgada la licencia municipal si la o el particular que la obtuvo no ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses siguientes a su expedición, se considerará que ha renunciado a su derecho de ejercerla, por lo que la licencia será revocada por la autoridad correspondiente debiendo notificar de ello a la particular.

No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la Ley correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.