Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De las Obligaciones de los Contribuyentes

Las personas titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente la cédula de licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, conforme lo señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagando anualmente los derechos y productos establecidos en esta Ley.

Se consideran accesorios del pago principal realizado para efectos de su obtención, el pago de refrendo o ampliaciones de licencias o autorizaciones; sin que ello conceda más derechos de los otorgados con la licencia o autorización originalmente otorgada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.