Las personas titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente la cédula de licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, conforme lo señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagando anualmente los derechos y productos establecidos en esta Ley.
Se consideran accesorios del pago principal realizado para efectos de su obtención, el pago de refrendo o ampliaciones de licencias o autorizaciones; sin que ello conceda más derechos de los otorgados con la licencia o autorización originalmente otorgada.