Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de operar, siempre y cuando reúna los siguientes supuestos de procedencia:
Por la muerte de la persona titular de la licencia, presentando copia certificada del acta de defunción de la persona titular de la licencia.
Por la ausencia de la persona titular de la licencia, en los siguientes casos:
Que la persona solicitante acredite ser la propietaria del inmueble del cual se otorgó la licencia.
Que la Dirección de Padrón y Licencias realice una verificación mediante la cual se fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Que la persona deudora sea arrendataria del inmueble respecto del cual se otorgó la licencia, sin que exista vínculo de parentesco o sociedad con la persona propietaria del inmueble.
Que a una misma persona propietaria no se le haya resuelto favorablemente el trámite de baja de adeudos para una licencia otorgada anteriormente al mismo inmueble.
Cuando la persona solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del cual se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla con lo establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá el cobro de adeudos generados desde la fecha que se determine en el acuerdo respectivo.
En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Padrón y Licencias deberá realizar la investigación que corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y motivado a efecto de que la Tesorería Municipal proceda a la cancelación del adeudo.