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Artículo 21

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De las Obligaciones de los Contribuyentes

A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento, concesión o permiso para la explotación comercial en bienes inmuebles propiedad del Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios permisionarios y arrendatarios de locales y espacios ubicados dentro de los límites perimetrales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera, en cualquier Departamento de Administración de Ingresos Municipal, en caso de incumplimiento se aplicará la sanción establecida en el artículo 104 de esta Ley.

A los locatarios que cubran las cuotas dentro del plazo establecido con antelación, se les aplicará un factor de 0.10 respecto de la cuota mensual que en los términos de esta Ley les corresponda.

El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz, de los locales otorgados en concesión o arrendamiento en los mercados; así como los espacios físicos ubicados dentro de los límites perimetrales de los mercados municipales otorgados mediante permiso o en cualquier otro lugar de propiedad municipal, será a cargo obligatoriamente de las y los concesionarios, permisionarios, arrendatarios, y comodatarios según sea el caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se pagará mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores a su vencimiento.

El gasto por la recolección de basura, servicios de agua, gas, y cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios públicos, fuentes de sodas o cualquier otro bien inmueble o espacio físico propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento, comodato o permiso a personas físicas o jurídicas, será a cargo exclusivo de la persona concesionaria, permisionario, arrendatario o comodatario según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 104

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.