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Artículo 94

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Novena

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios del Catastro Municipal que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I.- Copias de planos y tablas de valores catastrales, e impresión: a) De manzana, por cada lámina: $146.00 b) Plano general de población o de zona definida: $292.00 c) De plano o fotografía aérea en lámina tamaño carta: $544.00 d) Juego de planos que contienen las tablas de valores unitarios de terreno y construcción de las localidades que comprenda el Municipio: $2,525.00 138 e) Tabla de valores unitarios de terreno y construcción en archivo digital: $1,335.00 f) Copia de documentos contenidos en cada cuenta o clave catastral, por cada una: $4.00 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción y no inscripción de propiedad, por cada predio: $132.00 Si además se solicita historial, se cobrará por cada antecedente adicional: $65.00 b) Certificado de inexistencia de propiedad: $304.00 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $77.00 d) Por certificación en planos: $135.00 e) Certificado de no propiedad: $157.00 III. Informes: a) Informes catastrales, por cada predio: $65.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple $59.00 c) Informes catastrales por datos técnicos, por cada predio: $135.00 d) Historial catastral: $188.00 IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos: a) Información digital editable de las características técnicas por predio: $365.00 b) Levantamiento topográfico, conforme a las características del terreno y los valores establecidos de las siguientes tablas:

Hectáreas Factores Área de Medición Rango Rango Curvas de Deslinde Terreno Terreno Inferior Superior Nivel (CN) (DES) (AT) (DET) 0-00-01 1-00-00 $1,043.00 $887.00 $417.00 $1,043.00 139 1-00-01 3-00-00 $887.00 $731.00 $261.00 $1,043.00 3-00-01 5-00-00 $731.00 $626.00 $156.00 $2,087.00 5-00-01 10-00-00 $574.00 $522.00 $156.00 $2,087.00 10-00-01 20-00-00 $417.00 $365.00 $105.00 $3,131.00 20-00-01 30-00-00 $313.00 $261.00 $52.00 $3,131.00 30-00-01 50-00-00 $261.00 $209.00 $41.00 $3,131.00 50-00-01 100-00-00 $209.00 $177.00 $31.00 $4,174.00 100-00-01 en adelante $156.00 $125.00 $21.00 $5,217.00 PENDIENTE O CARACTERISTICAS DEL TERRENO CLASIFICACIÓN FACTOR Plano o 1ra 1 Semiplano o 2da 1.025 Pendiente 5% - 10% 1.05 Pendiente > 10% 1.1 Cerril 1.15 Barrancos 1.2 Geo $3,172.00 SUB $1,586.00 Para la determinación de la tarifa del levantamiento topográfico (TLT), conforme a las características, factores y ubicación del terreno, se deberá de aplicar la siguiente fórmula:

TLT=[(((AT+CN)*HEC)+GEO+DES+(SUB*nFRAC)+(DET*HEC))*PEND] DONDE:

AT Área de Terreno PEND Pendiente o características del terreno GEO Coordenadas UTM y Georreferenciación CN Curvas de nivel DES Deslinde 140 DET Medición de detalles dentro y fuera del terreno SUB Subdivisión y replanteo de fracciones nFRAC Número de fracciones a replantear HEC Hectáreas La tarifa del Levantamiento Topográfico será en función de las características del terreno, aplicando únicamente los factores que se necesiten para la medición. c) Por cada kilobyte de información digital entregada: $5.00 V. Por cada dictamen de valor practicado por las o los valuadores o técnicos en valuación de la Dirección de Catastro, se cobrará: a) Hasta $1,000,000.00: $3,933.00 b) De $1’000,000.00 en adelante, se cobrará: 2 al millar VI. Por la revisión y autorización realizada por las o los valuadores o técnicos en valuación de Catastro, de cada avalúo practicado del ejercicio actual y anteriores, por otras instituciones o las o los peritos valuadores independientes autorizados por el Catastro. a) Por revisión y en su caso autorización de avalúos, realizada por las o los valuadores o técnicos en valuación de Catastro: $566.00 En caso de resultar diferencias que afecten el patrimonio municipal, el perito valuador será responsable solidario en los términos del artículo 13 fracción XXVIII de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. b) Por cada asignación de valores referidos en avalúos autorizados previamente: $566.00 Cuando de la revisión practicada en términos de esta fracción, a los avalúos presentados que hayan sido realizados por otras instituciones o las o los peritos valuadores independientes autorizados por el Catastro, y sean rechazados por presentar inconsistencias o errores en los mismos, se deberá pagar los derechos correspondientes como si se tratase de la primera revisión, aún y cuando estén referidos a un mismo inmueble.

VII. Asignación de cuenta en subdivisión, condominio o fraccionamiento, o rectificación de las mismas por causas no imputables a la autoridad, por cada una: $135.00 141 VIII. Por el servicio de asignación de folio para la revisión y captura del aviso de transmisiones patrimoniales: $87.00 IX. Servicios por internet: a) Por el servicio de consulta por internet de datos técnicos del predio, por cada predio y por cada una: $9.00 b) Por la revisión y autorización de cada avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes, autorizados por el Catastro: $566.00 c) Por consulta de tablas de valores, ortofoto y cualquier otra consulta, a través de la plataforma digital del Municipio, será gratuito.

X. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan a las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte, en los juicios respectivos. b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público cuando este actúe en el orden penal y se expidan para Juicio de Amparo.

Los plazos de entrega de los documentos a que se refiere el presente artículo, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Guía de Trámites de Catastro, contando el plazo de entrega a partir del siguiente día hábil a la recepción de las respectivas solicitudes.

De los Estacionamientos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 13

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.