Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores, inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la determinación y recaudación de contribuciones; las o los contribuyentes pagarán a la Tesorería Municipal, por cada uno de los elementos necesarios que presten el servicio, las cuotas establecidas en la presente Ley.
Artículo 13
Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo I
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