Después de concedida la licencia correspondiente emitida por la autoridad competente, el urbanizador estará obligado a depositar a la Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización de la licencia, la fianza que se fije por la autoridad competente.
Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a la multa que corresponda.
La dependencia municipal a quien corresponde la vigilancia de las urbanizaciones, deberá además, en términos de las disposiciones aplicables, suspender los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la garantía. 9