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Artículo 67

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo II › Sección Primera

Las personas físicas o jurídicas que se les otorgue el derecho de uso o goce de toda clase de bienes de dominio público propiedad del Municipio, pagarán a éste las cuotas respectivas, de conformidad con las siguientes cuotas, tasas o tarifas:

I. Los locales exteriores e interiores, planta baja y planta alta de los mercados propiedad del Municipio pagarán mensualmente por metro cuadrado, a más tardar el día 15 de cada mes. En caso de que dicho día sea inhábil se pagará al día hábil siguiente; conforme a la siguiente tabla:

MERCADO LOCAL LOCAL INTERIOR LOCAL INTERIOR EXTERIOR PLANTA BAJA PLANTA ALTA Lázaro Cárdenas $91.00 $83.00 $64.00 Atemajac $91.00 $83.00 $64.00 Las Fuentes $91.00 $62.00 - Constitución $66.00 $62.00 $42.00 San Isidro Ejidal $42.00 $41.00 - Auditorio $42.00 $41.00 - Abastos $42.00 $41.00 - Tesistán $42.00 $41.00 - Ciudad Granja $42.00 $41.00 - Santa Ana Tepetitlán $42.00 $41.00 - 61 Obreros de Cananea $42.00 $41.00 - Solidaridad $42.00 $41.00 - Solidario Los Volcanes $42.00 $41.00 - Francisco Sarabia $41.00 $23.00 $19.00 Tuzanía $41.00 $23.00 $19.00 De las Flores $83.00 Se otorgará un 10% de descuento a toda persona locataria que pague en una sola exhibición, de forma anticipada dentro de los meses de enero y febrero, un año de renta o concesión del local.

II. Por la ocupación de metraje ubicado en áreas comunes y de servicio de los mercados Municipales, del local adyacente al mismo, previa autorización correspondiente, mensualmente por metro cuadrado: $23.00 III. Por puestos, alacenas y estanquillos fijos en portales y plazas, mensualmente por metro cuadrado: $174.00 IV. Por el uso de excusados y baños públicos, excepto a los menores de 12 años, los cuales quedarán exentos: $12.00 V. Por excusados públicos de propiedad municipal mediante contrato al mejor postor, la cuota alcanzada en concurso público.

VI. Por el derecho de uso de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente: $917.00 VII. Por el ingreso al zoológico Villa Fantasía, por persona de 3 años en adelante: $19.00 El ingreso a las instalaciones correspondientes al parque interactivo y área lúdico-pedagógicas será gratuito.

VIII. El ingreso al bosque el Centinela y al Mirador Dr. Atl., será gratuito.

IX. Para eventos especiales realizados en el Museo de Arte de Zapopan, se cobrará el ingreso dependiendo del evento de que se trate, de: $115.00 a $2,728.00 X. Por el uso de las siguientes instalaciones en el Museo de Arte de Zapopan, por día: 62 a) Auditorio Juan José Arreola: $13,086.00 b) Patio de Escultura: $13,842.00 Previo al pago por el uso de las instalaciones antes mencionadas, es requisito indispensable la autorización expresa de la o el Titular del Museo de Arte de Zapopan.

XI. Por el derecho de uso de bienes muebles e inmuebles no especificados en las fracciones anteriores para eventos especiales y que se lleven a cabo en un solo día, de: $1,626.00 a $32,491.00 XII. Para operar en horario extendido en los mercados Municipales, previa autorización de la Dirección de Mercados, por 30 días consecutivos pudiendo en su caso a solicitud de la o el contribuyente, fraccionarse por días el pago correspondiente; cubrirán una cuota del 50% del costo por metro cuadrado señalado en la Fracción I anterior.

Quedan exceptuados del pago de la fracción VII del presente artículo, las Instituciones de Asistencia Social, los adultos mayores que presenten credencial del INAPAM, así como las instituciones de Educación Públicas y Privadas, mediante autorización de la Dirección de Ingresos, para que su alumnado y planta docente visiten las instalaciones para realizar actividades educativas o de esparcimiento.

Durante el mes de abril quedan exceptuados del pago de la fracción VII del presente artículo, las niñas y los niños menores de 12 años en conmemoración del día del niño.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.