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Artículo 66

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo I

Las contribuciones que percibirá el Municipio de Zapopan, Jalisco, por concepto de derechos originados por la prestación de servicios, provendrán de los siguientes:

A. Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes muebles e inmuebles de dominio público:

I. De los bienes muebles e inmuebles.

II. De los cementerios.

III. Del uso del piso.

B. Derechos por prestación de servicios:

I. Licencias.

II. Permiso de construcción, reconstrucción y remodelación.

III. De los servicios por obra.

IV. Aseo público.

V. Agua potable y alcantarillado.

VI. Rastro.

VII. Registro civil.

VIII. Certificaciones.

IX. Servicios de catastro. 60 X. Estacionamientos.

XI. De los servicios de sanidad.

C. Otros Derechos:

I. Derechos no especificados.

Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público De los bienes muebles e inmuebles de dominio público

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.