Las contribuciones por concepto de derechos establecidas en el presente Título relativas a la prestación de servicios de la autoridad, o a la concesión de permisos o licencias con excepción de agua y otros que se determinen, deberán ser pagados previamente a la recepción del servicio que deba prestar la Autoridad Municipal, previo consentimiento expreso de las o los contribuyentes, quienes deberán solicitar la prestación del mismo en las formas aprobadas por las Autoridades competentes para proporcionarlo.
Cuando no exista forma oficial, la solicitud se efectuará en formato libre, donde manifiesten el servicio que pretendan recibir y su consentimiento expreso con el pago de las contribuciones que se generan para estar en posibilidad de recibirlo.
Si la o el contribuyente manifiesta su inconformidad con dicho pago, se considerará que desiste sobre su solicitud para recibir el servicio solicitado.