En los casos del otorgamiento o de cesión de derechos de concesiones de locales en mercados de propiedad municipal, la autoridad competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por cada local, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de otorgamiento directo, será el equivalente a 12 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento que tengan asignada. b) En los casos de traspasos, el equivalente a 12 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. c) En caso de traspasos por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el inciso anterior. d) En caso de traspasos en el que la o el concesionario adquiriente compruebe que se trata de una persona de 60 años o más o con algún tipo de discapacidad, 63 se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el inciso b) anterior.
La o el concesionario adquiriente que tenga 60 años o más, deberá presentar original y copia de la credencial para votar con fotografía vigente, para ser sujeto del beneficio a que se refiere en el párrafo anterior. Del mismo modo, las personas con discapacidad, deberán presentar original y copia de la Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.