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Artículo 16

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo I

Las personas locatarias en los mercados municipales deberán pagar las contribuciones previstas en la presente Ley, conforme a lo establecido en la normativa reglamentaria aplicable.

Los gastos por concepto de energía eléctrica, recolección de residuos, suministro de Agua potable al Municipio de Zapopan, y cualquier otro servicio relacionado con el uso de los locales, deberán ser cubiertos exclusivamente por las personas locatarias.

Mientras las personas locatarias no celebren los contratos individuales correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o con el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) o con el Servicio de agua potable por parte del Municipio, dichos servicios deberán pagarse conforme al consumo visible o estimado del local respectivo, y el pago deberá realizarse de manera mensual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 128