Las personas físicas o jurídicas que organicen, promuevan o intervengan en la realización de espectáculos públicos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. En todos los espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Tesorería Municipal, el cual en ningún caso será mayor al aforo autorizado del lugar donde se realice la actividad por cada función, presentación o evento a realizar.
En caso de que las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos modifiquen los precios previamente establecidos y/o autorizados, o habiliten promociones a diversas zonas de aforo, se deberá dar aviso a la Tesorería Municipal a más tardar a la fecha de presentación de la garantía del evento correspondiente. Del mismo modo, se deberá comprobar por parte de quien organice el evento que tales promociones o nuevos precios fueron puestos a disponibilidad a la venta para el público en general, de lo contrario será considerado el valor o costo previamente autorizado por la autoridad municipal correspondiente de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidos dichos boletos o accesos. En los casos en que la presentación de garantía sea de vigencia anual, esta obligación, queda sujeta a presentar la información dentro de los 5 días hábiles anteriores al evento.
La persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos serán deudores solidarios con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, cuando la persona responsable directa sea omisa en cumplir con el mismo.
Tratándose de propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos donde se exploten espectáculos públicos y estos no dieran aviso de la 10 celebración del contrato respectivo por lo menos ocho días antes de que se realice el acto materia del contrato se considerara a estos responsables solidarios.
Así mismo, la persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos, incluyendo espacios arrendados, exclusivos, preventas de butacas, palcos o similares deberá proporcionar información que muestre la totalidad de preventas, ventas y cortesías emitidas para cada espectáculo, a la autoridad municipal a más tardar 5 días posteriores a la realización del evento. En caso de no entregar la información, se hará acreedora a la sanción correspondiente.
II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares donde se presenten espectáculos o actos públicos se tomará en cuenta la opinión de las dependencias correspondientes.
III. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran espectáculos y diversiones públicas eventuales, aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente.
IV. En los casos de espectáculos públicos de carácter eventual, quienes organizan, deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el Municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por quienes organizan.
V. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de Espectáculos Públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia Social Privada, Instituciones de Asistencia Social Pública, Partidos Políticos, Escuelas Públicas y Privadas, siempre que para éstas últimas el espectáculo sea presentado exclusivamente por el alumnado inscrito a la misma institución, y acredite que el evento sea sin fines de lucro; las personas físicas o jurídicas organizadoras del evento, podrán solicitar la exención del impuesto, presentando la solicitud por escrito a más tardar ocho días hábiles antes de la celebración del evento, con la siguiente documentación: a) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada; 1. Que la Institución de Asistencia Social Privada sea la promotora del espectáculo o evento y que el ingreso sea al 100% para la misma, lo cual deberá acreditarse fehacientemente. 2. Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS) o Clave Única (CLUNI) de Registro de Inscripción expedida por el INDESOL, o en su caso dictamen practicado por la Coordinación 11 General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, que certifique que es una institución registrada legalmente y en que se haga constar que se dedican a las actividades que corresponden. 3. Documento donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el destino de los fondos recaudados. b) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Pública, en caso de ser otra persona física o jurídica el promotor o realizador del evento; 1. Decreto de creación o documento legal que avale su funcionamiento. 2. Nombramiento e identificación del responsable legal, Director o responsable de la institución. 3. Copia del documento celebrado entre quien organiza y la Institución de Asistencia Social Pública, que estipule el destino de los fondos recaudados. c) Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas; 1. Copia de su clave expedida por la Secretaría de Educación Pública. 2. Copia del documento celebrado entre quien organiza y la Escuela, que estipule el destino de los fondos recaudados, en su caso. d) Para el caso de los Partidos Políticos; 1. Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 2. Copia del documento celebrado entre quien organiza y el Partido Político, que estipule el destino de los fondos recaudados. e) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto, deberán comprobar documentalmente en un plazo máximo de quince días, ante la Tesorería Municipal, que los fondos por la celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a Instituciones de Asistencia Social Privadas o Públicas, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos.
VI. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos deberán informar al cierre del evento el número de cortesías que serán emitidas, las cuales no podrán exceder del 20% del aforo autorizado en el permiso correspondiente.
Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de cortesías, el excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior, será considerado en la base para el pago de este impuesto. Para estos efectos, se tomará en cuenta el 12 valor o costo de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidas dichas cortesías.
Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro medio para el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se otorga al público en general de la zona que corresponda.
Así mismo, en caso de que se emitan boletos o cualquier otro medio para el acceso o ingreso para zonas preferenciales en el evento con precios iguales o inferiores a zonas generales y del que se compruebe que las mismas no estuvieron disponibles a la venta para el público en general, la emisión de boletos de dichas zonas serán considerados como cortesías.
VII. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la producción artística en el municipio, al llevarse a cabo espectáculos teatrales que se presenten en centros culturales, se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto sobre espectáculos públicos, consistente en una reducción del 50% sobre el impuesto causado, para gozar de este beneficio el promotor deberá presentar solicitud por escrito a más tardar ocho días antes de la celebración del evento, con la siguiente documentación como mínimo: 1. Identificación oficial con fotografía, en el caso de ser persona física; 2. En caso de ser persona jurídica, acta constitutiva y poder del representante legal; 3. Identificación oficial con fotografía del representante legal; 4. Dossier artístico o portfolio artístico del espectáculo teatral.