Por resultar dañado un árbol, planta o arbusto en accidente vial.
I. Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del Municipio de Zapopan, la sanción que se aplicará por el grado de daños provocados al árbol, los cuales se determinarán de la siguiente manera: a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar de:
4.85 a 9.71 UMA b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar: 9.73 a 19.45 UMA c) Si el árbol fue dañado más de 50% de su fuste y además se pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar de 18.52 a 37.04 UMA, así mismo el infractor está obligado a reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el lugar que para ello indique la Dirección de Parques y Jardines en su momento. 244 II. Cuando por accidentes viales salgan dañados una o varias plantas de ornato y arbustos dentro del Municipio de Zapopan, la sanción se aplicará por cada planta de ornato o arbusto de: 0.97 UMA