Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios: 20 a 5,000 UMA 2. Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley: 20 a 5,000 UMA 3. Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la Ley: 20 a 5,000 UMA 4. Por carecer del registro establecido en la Ley: 20 a 5,000 UMA 5. Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley: 20 a 5,000 UMA 6. Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: 20 a 5,000 UMA 7. Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: 20 a 5,000 UMA 8. Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables: 20 a 5,000 UMA 9. Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: 5,001 a 10,000 UMA 10. Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: 10,001 a 15,000 UMA 11. Por crear basureros o tiraderos clandestinos: 10,001 a 15,000 UMA 243 12. Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados: 10,001 a 15,000 UMA 13. Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados: 10,001 a 15,000 UMA 14. Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido, de: 10,001 a 15,000 UMA 15. Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia: 10,001 a 15,000 UMA 16. Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes: 15,001 a 50,000 UMA 17. Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal: 15,001 a 50,000 UMA
Artículo 130
Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Sexto › Capítulo I › Sección Segunda
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