Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Por depósitos de vehículos, por día: a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $245.00 b) Automóviles y Pick Up: $123.00 c) Motocicleta: $62.00 171 d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $37.00 e) Remolques o semirremolques y Dolly: $245.00 f) Otros: $245.00 II. Por servicio de grúa o similares, por el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial para el Municipio de Zapopan, Jalisco: a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $3,072.00 b) Automóviles y Pick up: $1,099.00 c) Motocicletas: $586.00 d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $339.00 e) Remolques o semirremolques y Dolly: $2,457.00 f) Otros: $586.00 III. Por el servicio de salvamento, maniobras, abanderamiento y banderazo: a) Por maniobras: por cada hora 200% por hora del valor de los servicios señalados en la fracción anterior. El costo de los servicios se dividirá por fracciones de 15 minutos de hora. b) Abanderamiento manual: $62.00 por hora c) Abanderamiento con vehículo: $492.00 por hora d) Banderazo, aplicable solo para tramos carreteros (solo se cobra ida): 1. Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $49.00 por kilómetro 2. Automóvil y pick up: $27.00 por kilómetro 3. Motocicletas: $19.00 por kilómetro 4. Bicicleta o vehículo de transporte individual: $16.00 por kilómetro 172 5. Otros: $49.00 por kilómetro IV. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará mensualmente un porcentaje del 10% al 20%, sobre su producción.
V. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos de propiedad del Municipio, siempre y cuando se ajuste a las Leyes de equilibrio ecológico, se pagará de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital.
VI. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios, o por cualquier otro acto productivo de la administración.
VII. Capacitación en la Academia de Formación Policial: 1.- Formación Inicial para Aspirantes de 5 meses, por elemento: $27,246.00 2.-Formación Inicial para Policías en Activo de 2 meses y medio, por elemento: $13,624.00 3.- Formación Continua de 40 horas por elemento: $4,359.00 4.- Cursos de Especialización de 40 horas por elemento: $7,629.00 VIII. Por hacer uso de las instalaciones del Stand de Tiro en sus distintas modalidades, exclusivamente a corporaciones de seguridad pública: 1.- Uso del Stand de Tiro Virtual, una hora, por elemento: $1,308.00 2.- Uso de instalaciones del Stand de Tiro Fuego Real, por día, por elemento adscrito a dependencias de fuerzas armadas: $1,090.00 IX. Cuando en términos de lo establecido en el artículo 60 de esta Ley se realice el retiro de anuncios espectaculares por violaciones a los Reglamentos municipales y demás disposiciones legales aplicables, las o los titulares o propietarios de ellos, deberán pagar el costo de los servicios que sean necesarios para su desmonte, traslado y custodia.
El costo de dichos servicios será determinado por las autoridades competentes para llevar a cabo las actividades señaladas.
X. Capacitación en la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos: 1.- Formación para aplicar los procedimientos de revisión y evaluación de cumplimiento de medidas de seguridad y prevención previstos en el Reglamento 173 de Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Zapopan, por persona: $5,175.00