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Artículo 121

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo I

Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como por proveer documentos o expedientes de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y/o investigaciones administrativas: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada: $23.00 c) Memoria USB de 8 gb: $76.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. 170 De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la o el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para la o el solicitante; 2. En caso de que la o el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para la o el solicitante; 4. Los ajustes razonables que realice la o el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo de la o el solicitante de la información, por lo que deberá de notificar a la o el sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará al efectuarse a través de dichos medios.

La Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la o el solicitante, previo dictamen del DIF.

Para efectos de las copias de documentos o expedientes administrativos seguidos en forma de juicio y/o investigaciones administrativas, el solicitante deberá demostrar con identificación oficial (INE) que tiene carácter reconocido en las actuaciones requeridas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.