El municipio podrá celebrar contratos de concesión y/o convenios aprobados por el Ayuntamiento y suscritos por las autoridades facultadas para tal efecto, con las personas físicas o jurídicas en los siguientes casos:
I. Para explotar comercialmente los subproductos extraídos de los sitios de disposición final o transitoria de la basura municipal; y II.- Para prestar servicios en los Cementerios Municipales, como lo son inhumación, exhumación y re-inhumación, así como construcción, reparación, mantenimiento o cualquier otro servicio que se requiera en las fosas, tumbas, jardinería y ornato, a favor de los particulares usuarios.
Las cantidades a pagar, así como, las especificaciones, condiciones y particularidades se sujetarán a lo establecido en los instrumentos jurídicos antes referidos.