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Artículo 120

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo I

El municipio podrá celebrar contratos de concesión y/o convenios aprobados por el Ayuntamiento y suscritos por las autoridades facultadas para tal efecto, con las personas físicas o jurídicas en los siguientes casos:

I. Para explotar comercialmente los subproductos extraídos de los sitios de disposición final o transitoria de la basura municipal; y II.- Para prestar servicios en los Cementerios Municipales, como lo son inhumación, exhumación y re-inhumación, así como construcción, reparación, mantenimiento o cualquier otro servicio que se requiera en las fosas, tumbas, jardinería y ornato, a favor de los particulares usuarios.

Las cantidades a pagar, así como, las especificaciones, condiciones y particularidades se sujetarán a lo establecido en los instrumentos jurídicos antes referidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.