El Municipio obtendrá ingresos por la enajenación de los siguientes productos:
I. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos municipales.
II. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras.
III. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.
IV. Por la venta de residuo forestal, por cada metro cúbico: a) Leña: $139.00 b) Astilla: $185.00 c) Composta: $279.00 d) Humus de lombriz: $1,492.00 e) Lixiviados de lombriz: $146.00 f) Troncos y rodajas para ornato: $160.00 El Municipio podrá donar leña y composta a entidades públicas, asociaciones civiles y ejidos y productores de ladrillo artesanal que participen en el programa de ladrilleras sustentables coordinado por la Dirección de Medio Ambiente para ser utilizadas como mejoradores de suelo de terrenos agrícolas, camellones, parques y áreas recreativas.
La petición deberá hacerse por medio de escrito u oficio, a la Dirección de Parques y Jardines, la cual analizará y en su caso autorizará dicha petición.
V. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura.
VI. Otros productos de tipo corriente no especificados.