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Artículo 103

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo IV

Cuando las personas físicas o jurídicas soliciten al Municipio la reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientes al alumbrado público municipal por así convenir a sus intereses, deberán cubrir la cuota por la evaluación y dictamen de cuantificación del servicio solicitado, que será: $594.00 En todo caso, la o el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados más el 10% del presupuesto dictaminado por la Dirección de Alumbrado Público como gastos de operación, en el entendido que el servicio de reubicación o modificación señalado se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha del pago antes referido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.