Los cobros de derechos por servicios públicos de competencia municipal identificados en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que no estén ya establecidos en las disposiciones de este Título Cuarto, en los artículos precedentes, y que no contravengan las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de derechos, se cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente. CUOTA I.- Servicio correspondiente al trámite para la obtención de pasaporte: $273.00 Tratándose de personas mayores de 60 años, el servicio correspondiente al trámite para la obtención de pasaporte tendrá un 50%, quienes deberán presentar identificación con fotografía vigente y CURP.
En el caso de personas con discapacidad, el servicio correspondiente al trámite para la obtención de pasaporte tendrá un 50%, deberán presentar original y copia de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el DIF o constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.
II.- Las cuotas por servicios prestados por las Unidades Médicas Hospitalarias del Municipio de Zapopan, con independencia del costo de recuperación de los insumos, se cobrarán conforme al catálogo de cuotas por servicios que apruebe la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud del Municipio de Zapopan.
III.- Por envío de documentación a través de mensajería, previo pago de los derechos correspondientes, por cada kilogramo de acuerdo a lo siguiente: a) Entrega en la Zona Metropolitana: $320.00 b) Dentro de los Estados de la República Mexicana: $474.00 c) Entrega en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá: $827.00 148 d) Al resto del mundo: $1,423.00 IV.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran los servicios de ambulancia o paramédicos al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, para la realización de eventos deportivos, culturales, de espectáculos o cualquier otro tipo, pagarán previamente lo siguiente: a) Por ocho horas de servicios de ambulancia, por cada unidad: $1,892.00 b) Por ocho horas de servicios de paramédicos, por cada uno: $1,300.00