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Artículo 104

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo IV

Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de poda y derribo de árboles, deberán obtener previamente el dictamen técnico que al efecto expida la Dirección de Parques y Jardines y, en su caso, cubrir los siguientes derechos:

Por servicio de poda o derribo de árboles según su altura por cada uno:

I. Poda árboles hasta 10 metros: $1,183.00 II. Poda árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $1,860.00 III. Poda de árboles mayores 15 y hasta 20 metros: $2,788.00 IV. Poda de árboles mayores de 20 metros: $3,750.00 V. Derribo de árboles hasta 10 metros: $2,271.00 VI. Derribo de árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $2,600.00 VII. Derribo de árboles mayores de 15 y hasta 20 metros: $4,550.00 VIII. Derribo de árboles mayores de 20 metros: $6,493.00 Por cada árbol derribado, la o el solicitante deberá plantar frente a la finca, un sujeto forestal de la especie adecuada (recomendada por la Dirección de 149 Parques y Jardines) con un mínimo de 2 dos metros de altura. En caso de incumplimiento se impondrá multa como derribo sin permiso.

Si se trata del derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la Dirección de Parques y Jardines, el permiso y/o servicio se realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se deberá realizar la reposición de biomasa correspondiente por el derribo como lo marca el Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano y Áreas Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco, y el costo del permiso o servicio se cobrará al doble de las tarifas señaladas anteriormente.

Así mismo, el servicio o permiso para el derribo o poda se realizará sin costo, en aquellos casos en que sus raíces, fuste, ramas o follaje ocasionen daño a la infraestructura urbana pública o privada, instalaciones aéreas y del subsuelo, en propiedad de la o el particular, o implique un inminente peligro. Tratándose de las escuelas públicas o entidades públicas, los permisos de poda y/o derribo de árboles se realizarán sin costo.

En aquellos casos en que la o el solicitante requiera del servicio o permiso de derribo y/o poda y se encuentren en situación económica vulnerable, deberán presentar un oficio dirigido al Director de Parques y Jardines, por medio del cual soliciten la prestación del servicio sin costo, acompañado por el estudio socioeconómico realizado por el Organismo Público Descentralizado D.I.F.

Zapopan; tratándose de personas de la tercera edad, deberán presentar además del oficio, original y copia de la Credencial para votar vigente o acta de nacimiento. En los casos de las personas con discapacidad deberán acompañar su oficio con original y copia de la Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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