Sección Decima
Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026 · arts. 52 a 63
Artículos
- Art. 52OCTAVO Certificación de no adeudo: $100.00 Inexistencia de toma: $100.00 Venta agua en pipas: $ 278.00 a $696.00 Página 75…
- Art. 52 Bis- Los servicios que el municipio proporciona deberán de sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en…
- Art. 52 Ter- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija coma las de servicio medido, serán de dos clases…
- Art. 53Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales Para consumo humano, ya sea…
- Art. 54Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagaran previamente los…
- Art. 55Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Certificación de firmas…
- Art. 56Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se…
- Art. 57Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación…
- Art. 58Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son…
- Art. 59Dichos conceptos son accesorios de los derechos y Participan de la naturaleza de estos.
- Art. 60Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los…
- Art. 61La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados…
- Art. 62Cuando se concedan plazas Para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente…
- Art. 63Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a…